Se llevará a cabo la Presentación del proyecto de Ley Integral de Comercialización de Sucedáneos de Leche Humana en Argentina, elaborado por un grupo de 14 organizaciones de la sociedad civil - “Red por la Ley del Código” - La misma será de manera presencial el Jueves 18 de Mayo a las 15:00 hs en el Auditorio FLACSO, en la calle Tucumán 1966 (CABA).
La leche humana es considerada el primer alimento soberano y saludable, y sus efectos sobre la salud de la población se manifiestan tanto a corto, como a mediano y largo plazo.
Las recomendaciones nacionales e internacionales sobre lactancia humana son muy específicas y explicitan que debe iniciarse durante la primera hora de vida, ser exclusiva hasta los seis meses del lactante y continuar hasta los dos años o más, en conjunto con alimentación complementaria (OMS, 2003).
A pesar de ello, los índices actuales de lactancia humana en nuestro país muestran que, si bien el porcentaje de inicio de la lactancia es alto (97%), sólo en un 56% se realiza en la primera hora posterior al parto. En población general, la prevalencia de lactancia materna exclusiva (LME) al sexto mes es de 44% (Ministerio de Salud y Desarrollo Social, 2019).
La alimentación al pecho se da en un contexto de fuerte competencia con el marketing engañoso y abusivo de fórmulas lácteas y leches modificadas.
Los sucedáneos son productos comercializados como un sustituto parcial o total de la leche humana (por ej: fórmulas para lactantes (de inicio y de continuación), alimentos para propósitos médicos específicos, leches modificadas para niños a partir del año, etc.)
Las fórmulas para lactantes son necesarias para aquellas situaciones en que está contraindicada la lactancia o en las que no se desea y de manera autónoma e informada se decide no amamantar. No obstante, la producción de fórmulas lácteas y leches modificadas se incrementó, y su comercialización y publicidad agresiva se expanden para el conjunto de la población, habiéndose documentado una asociación entre la exposición al marketing y una menor exclusividad y duración del amamantamiento (Baker et al., 2021; Rollins et al., 2023).
El objetivo de la regulación de la comercialización de este tipo de productos es asegurar un entorno libre de presiones comerciales y marketing abusivo de las empresas, para que las personas puedan tomar decisiones libres e informadas acerca de la alimentación de sus bebés.
La Relatora de Naciones Unidas por el Derecho a la Alimentación en su visita al país en 2018 señaló que “a fin de cumplir plenamente con sus obligaciones en relación con los derechos humanos y, más específicamente, con el derecho a la alimentación, la Argentina deberá: (…) cumplir con el Código de sucedáneos de la leche materna publicado por la OMS, y monitorear y sancionar cualquier violación de dicho Código”.
El Código constituye un estándar a nivel internacional que requiere que los Estados nacionales lo incorporen en sus marcos normativos, de manera que sea vinculante y exigible para que pueda cumplirse en la práctica.
Nos hemos reunido 14 organizaciones interesadas en la lactancia humana para desarrollar una Ley Nacional Integral que:
• Indique claramente que el alcance del Código es hasta los 36 meses de edad de niños y niñas, y regule la comercialización de sucedáneos, mamaderas, tetinas, chupetes y alimentos complementarios.
• Prohíba toda mención o declaración de propiedades nutricionales y de salud en el etiquetado, toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos designados.
• Regule todo conflicto de interés en instituciones de salud y asociaciones profesionales y científicas.
• Establezca un sistema eficaz y transparente de monitoreo, fiscalización y aplicación de sanciones frente a los incumplimientos.
LA REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE HUMANA ES UN COMPROMISO URGENTE E INELUDIBLE DEL ESTADO ARGENTINO
Para comunicarse con referentes de la “Red por la Ley del Código” se facilitan diferentes vías de contacto:
● Ana Cáceres
Presidenta FAGRAN
fagranpresidencia@gmail.com
1159961749
● Alejandra Galvan
Voluntaria Liga de La Leche Argentina
alegalvan.w@gmail.com
3413101222
● Ignacio Porras
Director Ejecutivo de Fundación SANAR
ignacioporras9@gmail.com
1122665247
● Ignacio Drake
Miembro Asociación Argentina de Salud Pública
ignacio.drake@gmail.com
1140241193
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