Nuestro país cuenta con un conjunto de instrumentos legales que protegen la lactancia mediante el cuidado del binomio madre-hijo desde diferentes perspectivas. La protección de la mujer que amamanta está contemplada ya desde la Constitución Nacional (art.75° inc. 23), la protección del lactante, en la Convención de los Derechos del Niño y la protección de ambos durante el proceso del nacimiento, en la Ley 25.929; el cuidado posparto mediante licencias de maternidad y descansos por lactancia en la Ley de Contrato de Trabajo y la protección frente a la comercialización inadecuada de sucedáneos de la leche materna fue incorporada al Código Alimentario.
Todos estos instrumentos de protección son necesarios pero no suficientes para garantizar una práctica adecuada de la lactancia, ya que son numerosos los factores que pueden interferir en la misma como las prácticas de los servicios de salud, las publicidades, las estrategias de comercialización abusivas y poco éticas que desinforman y, en consecuencia, generan confusión y desalientan la lactancia humana, la inserción laboral de la mujer e incluso la falta de persistencia en el consejo médico.
El uso innecesario de sucedáneos de la leche humana constituye una práctica inadecuada de alimentación, que tiene consecuencias en el estado nutricional y de salud de lactantes, sus madres y familias.
Si nos referimos a las violaciones que se realizan del Código de Sucedáneos de la Leche Materna, observamos que en nuestro Código Alimentario Argentino (CAA) no están incluidas todas las disposiciones.
Al incluir el Código en el CAA (Art. 1359 bis), vemos que solo se incluyeron aquellos artículos referidos al público en general y madres, fabricantes y distribuidores, etiquetado, calidad, aplicación y vigilancia, dejando afuera los artículos referidos a las instituciones y profesionales de la salud. Asimismo, vemos que tiene un menor alcance: sólo hasta los 24 meses, mientras el Código de Sucedáneos abarca hasta los 36 meses.
Además, en relación a las disposiciones incluidas sobre etiquetado y publicidad al público general, se verifican incumplimientos, falta de fiscalización por parte de las autoridades sanitarias, inacción frente a las denuncias y, menos aún, sanciones.
Por lo tanto, resulta necesario que nuestro país cuente con una ley integral que abarque e incorpore a todas las disposiciones del Código de Sucedáneos de la Leche Materna junto a las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de Salud. Asimismo, que se establezca un sistema eficaz y transparente de monitoreo, fiscalización y aplicación de sanciones frente a los incumplimientos.
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