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Claims:
Definiciones reglamentarias
Autores

María Belén Núñez, Lic. en Nutrición - Fundación SANAR Florencia Guma, Lic. en Nutrición - Fundación SANAR Ignacio Porras, Lic. en Nutrición - Fundación SANAR

Revisión:

Laura Piaggio, Lic. en Antropología - Fundación SANAR

Introducción

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable incluye en su artículo 9, dentro de las regulaciones en sus envases, la prohibición de la utilización de información nutricional complementaria (INC) cuando un producto contenga al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria.

Sin embargo, a la hora de efectuar acciones de fiscalización ciudadana para velar por su correcta implementación y potenciales denuncias ante incumplimientos, surgen una serie de confusiones en la distinción de INC respecto de otros tipos de mensajes y leyendas que los productos exhiben en sus envases.

El fin de este documento es esclarecer las principales diferencias entre “rotulación facultativa”, “declaraciones de propiedades saludables” e “información nutricional complementaria”. Con el objetivo de unificar criterios y, así, poder educar a la población y discutir formas de interpretación y aplicación de las normativas con las áreas encargadas de la fiscalización. Así, a la hora de utilizar esta ley como garantía de derechos, también poder denunciar aquellos casos en los que no se cumpla.

Para tal fin, se realizó una búsqueda bibliográfica de las principales definiciones que otorga el Código Alimentario Argentino (CAA) y sus actualizaciones, junto a una síntesis del contenido más relevante de las mismas. El CAA, en su capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”, establece conceptos generales y particulares para el rotulado de los alimentos. Se define la rotulación como “toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento” y al rotulado nutricional como “toda descripción destinada a informar a la población sobre las propiedades nutricionales de un alimento”.

Cabe destacar la aclaración que, el CAA es un texto positivo (más allá que existen prohibiciones expresas en la norma) y esto significa que está permitido “hacer” solo aquello que está taxativamente expresado en las reglamentaciones; es decir sólo están autorizadas aquellas prácticas, elaboraciones o adiciones que se mencionan en la norma. Por lo tanto, quedan excluidas, sin que medie prohibición expresa, las que no se encuentren listadas en el Código.

Asimismo, para la discusión de esta temática, se llevaron a cabo dos reuniones con expertos en materia legal, expertos en nutrición y legislación alimentaria, con el fin de encontrar puntos convergentes en la interpretación de lo exigido por la Ley 27.642, el CAA y la incorporación de los lineamientos fijados en la reglamentación de la ley en el CAA (artículos 225 y 226).

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