top of page

¿Debilitan el Etiquetado Frontal y su poder de advertencia?

Un ejemplo práctico de cómo los cambios confunden al consumidor.


Como ya informamos anteriormente, el período de fiestas navideñas de 2024 trajo una serie de cambios en la aplicación de la Ley de Etiquetado que suponen un retroceso en materia de información al consumidor y, por consiguiente, una gran ventaja para las marcas ya que se verán beneficiadas por las disposiciones publicadas por la ANMAT. 


Antes de comenzar a analizar con ejemplos prácticos cómo se percibirá la nueva información, cabe destacar que ambas resoluciones son ilegales por dar un interpretación de la norma que excede la letra de la Ley (para lograr esos cambios es imprescindible pasar por el Congreso). Además suponen una inconsistencia administrativa desde el punto de vista práctico, porque no se derogó el artículo 226 del Códico Alimentario Argentino (CAA), que hasta al día de hoy, sigue dándole vigencia y operacionalidad a la Ley tal como fue aprobada.  


Vayamos al punto, tratemos de entender con un ejemplo práctico cómo estas modificaciones implican un retroceso y de qué manera pueden afectar tus derechos como consumidor/a.


Este ejemplo es solo ilustrativo e intenta ser una herramienta pedagógica para entender los cambios en la normativa. De ninguna manera implica una denuncia al producto utilizado. 


Las nuevas disposiciones de ANMAT sobre el etiquetado frontal permiten que las marcas dejen de evaluar el producto en su totalidad solo adviertan sobre el nutriente crítico añadido. Esto, por ejemplo, les permitirá a los quesos y yogures dejar de informar sobre el exceso de grasas totales y grasas saturadas. También hará que muchas mantecas, hoy alcanzadas por la norma por tener agregados de sal durante su producción, pasarán a no tener ningún sello y estar en igualdad de condiciones que la manteca sin agregado de sal. No olvidemos que lo que primero informa el etiquetado frontal, dado su alcance, es si estamos frente a un procesado (manteca con sal), ultra-procesado (diseños “para untar”, con agregados de sal y otras fuentes grasas) o un alimento mínimamente procesado (manteca sin agregados)


Por otro lado, aunque la Ley aprobada en 2021 establece expresamente que los claims están prohibidos cuando el producto envasado tiene al menos un sello de advertencia, las nuevas disposiciones determinan arbitrariamente que solo estarán prohibidos si están relacionados con el octógono del nutriente crítico añadido. Esto permitirá, por ejemplo, que un producto con exceso de grasas saturadas y totales, aun estando “descremado”, pueda afirmar que es reducido en ellas si no fueron añadidas industrialmente  (como en el ejemplo del queso). Incluso podrá incluir leyendas como “%0 grasas Trans” o “light”.


Cabe destacar que los claims (o información nutricional complementaria) son una estrategia de marketing para las empresas, ya que que les permite resaltar selectivamente ciertos atributos del producto. La evidencia muestra que, los Claims nutricionales funcionan como una estrategia que brinda al producto un halo de salubridad1, influyendo en la percepción del consumidor.  Es lo que inconscientemente permite que pensemos a los lácteos (para mantenernos en el mismo ejemplo) como fuente de calcio o proteínas de alto valor biológico pero no como fuente de grasas saturadas, colesterol y grasas trans (sesgo cognitivo de positividad). Además, está comprobado que estos mensajes “positivos” sobre el producto reducen el impacto de las advertencias del etiquetado frontal. Si a esto le sumamos que los claims no tienen restricción de tamaño en el envase, las marcas podrán usarlos fácilmente para opacar al etiquetado frontal.


Como verás, las medidas tomadas no solo permiten a las empresas perder sellos, sino incluir mensajes nutricionales atractivos, sin restricciones de tamaño que reducen aún más el impacto de las pocas advertencias que queden en el producto. 


La lógica de la Ley original se basa en que, en Argentina, las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte y discapacidad - Solo dos grupos de causas (cardiovasculares y cáncer) son responsables de la mitad de todas las muertes y del 27% de los años de vida potencialmente perdidos. Estas enfermedades están directamente relacionadas con el consumo excesivo de nutrientes críticos. Quitar la valoración global del producto y reducir las advertencias, en competencia visual con ilimitados mensajes positivos, hace que la política pública inspirada en promover elecciones de compra informadas y advertidas sobre sus consecuencias en la salud, pierda fuerza y total sentido. 


La decisión de modificar una política pública de salud requiere evidencia libre de conflictos de interés que la respalde. Dado que estas condiciones no se cumplieron, queda claro que se trata de un retroceso en materia de salud pública -que viola el principio de no regresividad- y que responde únicamente a complacer intereses privados de las corporaciones alimenticias. 


En la próxima nota, abordaremos los cambios en materia de regulación sobre las acciones de publicidad, promoción y patrocinio dirigida a niños, niñas y adolescentes. 


Podés contribuir con las acciones de divulgación y defensa de la salud de la Fundación SANAR haciendo clic aquí.



  1. Santos-Antonio G, Bravo-Rebatta F, Velarde-Delgado P, Aramburu A. Efectos del etiquetado nutricional frontal de alimentos y bebidas: sinopsis de revisiones sistemáticas. Rev Panam Salud Publica. 2019;43:e62. Disponible  aquí

Comments


Suscribite a nuestro sitio

Gracias por sumarte a nuestra lista de correo!

  • X
  • Gris Icono de Instagram
  • LinkedIn
  • Gris Icono de YouTube
  • Gris Facebook Icono
Sanar LOGO-19.png
bottom of page