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Sobre el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna

Es sabida la existencia de vulnerabilidad de las personas que amamantan y lxs lactantes en los primeros meses de vida, así como de los riesgos que presentan las prácticas inadecuadas de alimentación, incluido el uso innecesario e incorrecto de los sucedáneos de la leche materna. Asimismo, también se sabe que el costo para una familia de alimentar a un bebx con fórmula artificial es muy elevado.


Teniendo en cuenta el número de niñxs que nacen en el mundo, es claro que la industria farmacéutica tiene GRANDES intereses en el campo de la alimentación infantil. Por otro lado, hay evidencia de que la morbimortalidad de lxs niñxs con este tipo de alimentación es más elevada que con la lactancia humana, lo cual supone una carga social, económica y personal agregada.


El mantenimiento de la lactancia humana es un tema prioritario de salud pública y su protección frente a intereses económicos es fundamental. Con este objetivo, en 1981 fue publicado por OMS/UNICEF el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (en adelante el CICSLM) que ha sido adoptado por muchos países, entre ellos, Argentina, aunque de forma parcial.


🎯 Su objetivo principal es contribuir a proporcionar a lxs lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.


¿Cómo se establece?

Mediante un conjunto de recomendaciones dirigidas a regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas.

Es un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de estos productos.


¿Cuál es su finalidad?

  • Proteger a la lactancia humana, a las madres, a lxs bebxs y niñxs pequeños, del marketing agresivo y engañoso de la industria.

  • Garantizar una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos cuando sean necesarios.

¿Por qué es necesario?

Porque la promoción de la lactancia humana no alcanza para competir con la inversión mundial destinada a la promoción comercial de productos ultraprocesados que la industria ofrece para lactantes. Las ganancias de la alimentación con fórmulas y biberón son inmensas.


¿A qué productos abarca?

A aquellos destinados a sustituir parcial o totalmente la leche humana y los utensilios para su administración, incluyendo los sucedáneos de la leche materna (fórmulas de inicio, de continuación, fórmulas especiales), cualquier alimento o bebida que se presente como apta para menores de 36 meses (papillas, yogures, infusiones, jugos,…), los biberones y las tetinas.


¿Quién se espera que cumpla el Código?

  • Fabricantes, distribuidores y vendedores de sucedáneos de leche materna, biberones y tetinas.

  • Trabajadores de la salud.

  • Establecimientos dedicados al cuidado de la salud (ej: hospitales, clínicas, etc).


Algunas prohibiciones del Código de Sucedáneos de la Leche Materna

  • La publicidad y otras formas de promoción de los sucedáneos de la leche materna, dirigida al público en general, incluido el contacto entre el personal comercial de las compañías y las madres o futuras madres, la distribución de muestras gratuitas, las ofertas o los descuentos en los puntos de venta y la promoción a través de Internet, redes sociales u otros medios electrónicos de comunicación.

  • Exponer productos o carteles o distribuir materiales promocionales (calendarios, bolígrafos, pegatinas,...) facilitados por el fabricante, en las instalaciones de los centros asistenciales.

  • La entrega de regalos u otros incentivos económicos o materiales a los trabajadores de salud, a sus familiares o a las instituciones sanitarias, para promover estos productos.

  • El suministro a los hospitales y centros de salud de productos gratuitos o a bajo coste, ni materiales o utensilios que sirvan para su preparación o empleo.

  • Dar muestras gratuitas a los profesionales de la salud, excepto para la evaluación profesional o para investigación en el ámbito profesional. La información al personal de salud que no esté basada en datos científicos y objetivos, libre de conflictos de interés.


Normas que debe cumplir el etiquetado de los sucedáneos de leche humana según el Código de Sucedáneos de la Leche Materna

  • Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes, ilustraciones o textos que puedan idealizar su utilización.

  • No deben utilizarse términos como «humanizado», «maternizado» o términos análogos.

  • El etiquetado debe informar, de forma clara y visible, sobre los siguientes aspectos:

    • La superioridad de la lactancia materna

    • Que los sucedáneos de la leche materna sólo deberían emplearse bajo indicación médica.

    • Las instrucciones sobre la correcta preparación y los riesgos de hacerlo de forma inadecuada.


Actualmente en Argentina, podemos observar una gran cantidad de situaciones en donde la promoción de las fórmulas es inadecuada, agresiva y sesgada: la industria farmacéutica renueva constantemente sus estrategias de marketing y las formas de promover y colocar sus productos en el mercado. Asimismo, existe una clara deficiencia en la fiscalización y monitoreo de estas estrategias de mercadotecnia que utiliza. Tan solo por mencionar algunos ejemplos de violaciones al CICSLM, podemos encontrar fácilmente:


  • Carteleras en centros de salud, donde se ven bebés o niñxs felices, se incluyen marcas y logotipos de empresas productoras sin nombrar el producto específico.

  • Tallímetros, carnets de vacunación y fichas desarrollo antropométrico de niñxs con publicidad encubierta.

  • Regalos para los Servicios de Neonatología, Pediatría, Alimentación y Nutrición, personal clínico o para los pacientes en un establecimiento de salud -Publicidad de Fórmulas , Alimentos Complementarios, por ejemplo de Cereales para “mayores de 6 meses”

  • Etiquetados señalando uso por propiedades específicas.

  • Publicidad cruzada entre sucedáneos de la lactancia y fórmulas infantiles para niñxs mayores de 2 años.

  • Ofertas, promociones que impulsen la compra de sucedáneos en puntos de venta.

  • Contacto directo de la empresa a madres o demás personas lactantes a través de landing page, chats online, newsletter o dominios en internet sobre conceptos avalados como “los primeros 1000 días”.

Frente a estas violaciones del CICSLM, no pueden entonces dejar de relacionarse con la baja prevalencia de lactancia humana que actualmente se registra en nuestra sociedad. El impacto de las prácticas promocionales de sucedáneos de la leche materna sobre los hábitos de alimentación infantiles se halla suficientemente probado y ha sido motivo, como ya fuera explicado, de la necesidad del CICSLM. Por lo tanto, es imperioso que en nuestro país, frente a los casos de incumplimientos a la normativa vigente (insuficiente) y la falta de respuesta estatal ante las denuncias, se avance hacia mejores marcos regulatorios como una ley nacional que implemente de forma completa el CICSLM y que cuente con un sólido régimen de fiscalización y punitorio a empresas que violen dicho CICSLM.


Autorxs: Dra. Ana Caballero y Lic. Laura Piaggio, voluntarias del grupo de trabajo "Promoción de la Lactancia Humana", dependiente de la co-coordinación del área de salud de Fundación SANAR.

Coordinadoras: Mag. Florencia Guma - Lic. María Belén Núñez

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